AUTORIZACIONES
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Para facilitar la documentación necesaria para asistir a las competiciones de manera reglamentaria, y en cumplimiento de los requisitos de la normativa vigente, desde PRS España ponemos a vuestra disposición los enlaces y datos que debéis cumplimentar y presentar en vuestra intervención de armas o mediante sede electrónica.
Cada intervención pude pedirte una cosa. Te ponemos lo que sabemos que te pueden pedir.
- Necesitas el certificado de arma de concurso que puedes descargar en nuestra web haciendo clic en https://prsespaña.com/certificado_rifle/ . Es importante decir que este certificado no sustituye al de tu federación, tal y como exige el artículo 136 del RA. Si es cierto que algunas IAs lo aceptan.
- Pagar la tasa seleccionando la opción 18. Guías de pertenencia. En el recuadro ponga un 1 no una x. Acceder al formulario online

- Guía del arma (que tendrás en D)
- Permiso de armas
- El arma presencial
Te recomendamos que llames a tu IA y les preguntes que necesitas llevar para realizar el cambio. En algunas IAs piden solamente el certificado y el pago de las tasas.
Para asistir a las competiciones de PRS es posible que necesites un mayor número de cartuchos a los que puedes llevar sin ningún tramite. Por este motivo, y con el fin de evitar cualquier problema, os recomendamos solicitar la autorización de transporte superior al cupo permitido. Esto lo puedes hacer a principio de temporada.
DOCUMENTO 1: Autorización de transporte de cartuchería cuando supere el cupo establecido (Descargar SIA: 1000036)
Completar los apartados 1, 2, 5, 9.
En el apartado 6 redactar lo siguiente: "Se solicita autorización de transporte de cartuchería cuando supere el cupo establecido, para poder asistir a las competiciones indicadas en el ANEXO I"
En el apartado 8 marcar la segunda casilla y redactar lo siguiente: "ANEXO I: (SIA: 1000036.1) CUMPLIMENTADO CON LAS COMPETICIONES EN LAS QUE SE PRETENDE PARTICIPAR"
DOCUMENTO 2: ANEXO I. Relación de competiciones deportivas en las que se va a participar (Descargar SIA: 1000036.1)
Este documento deberás cumplimentarlo como en el siguiente ejemplo con las fechas y calibres correspondientes a las competiciones:

Si vas a hacerlo por medio de la sede electrónica:
>Procedimientos >Armas y Explosivos/CIUDADANOS >Subcategoria Otras Autorizaciones >Autorización de transporte de cartuchería cuando supere el cupo establecido
Selecciona tu Intervención de Armas y cumplimenta los datos.
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 167. Normas generales.
3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1, P1, uso en la marina y destinados al uso previsto en la ITC número 18, hasta un total de 15 kilogramos netos (NEC). También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga rayada y hasta 5.000 de cartuchería no metálica. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil
Para participar, puedes utilizar un arma prestada, siempre que cuentes con una licencia de armas válida y que el arma prestada esté acompañada de su guía correspondiente.
- Si el arma está registrada bajo la licencia D, debes poseer una licencia D.
- Si está registrada bajo la licencia F, necesitas la licencia F.
Para completar y descargar el formulario, haz clic aquí.
Se podrán prestar las armas documentadas con tarjeta de armas. En todos casos, las armas siempre se prestarán con sus guías de pertenencia o sus tarjetas de armas.
Toda la información y enlaces aquí:
SEGURO TIRO DEPORTIVO
Recibirás tu certificado de actividad deportiva de PRS España en el email al momento:
Aquí podrás ver las competiciones en las que has participado.
Completa el consentimiento previo que tendrás que presentar en tu Intervención de Armas o por Sede Electrónica.
Consentimiento Previo aquí.
Ejemplo:
Completa el formulario de la tasa 790 poniendo un 1 en el recuadro de Guías de pertenencia y seleccionando la opcion de pago en efectivo, luego le das a calcular, generas la tasa y puedes usar tu aplicación de móvil del banco o ir al banco o cajero.
Ve donde dice "Aplicación para la generación del documento 790 de abono de tasas" en el siguiente enlace.
Enlace a la tasa.
Presenta la documentación en tu IA de forma presencial o por sede electrónica como solicitud genérica. No olvides también adjuntar la factura con las características del armas.
Siendo mayor de 16 años es posible participar en nuestros campeonatos, si eres menor de 18 años comunicarlo a la organización, recibirás un documento que sera firmado por el tutor, padre, madre, entrenador, responsable, que deberá poseer la licencia de armas.
Extranjeros haciendo clic aqui
Para poder importar un arma desde la Unión Europea, deberás completar el siguiente formulario que puedes rellenar y descargar haciendo clic aquí.
El arma lo puedes adquirir de un particular extranjero o de un armero extranjero.
También deberás aportar el documento/factura de compra del exportador donde aparezcan los siguientes datos: Marca, Modelo, Calibre, Cañón pulgadas, Número de serie.
Deberás pagar la tasa que te indiquen en tu IA.
Puedes descargar el calendario 2025 haciendo clic aquí.
Si el calendario no esta actualizado contacta con nosotros en info@prsspain.com
Este calendario tiene solo como objeto ser presentado en las IAs si lo solicitan. No debería ser necesario, pero lo ponemos a su disposición para facilitar los tramites.
Descargar Logos PRS haciendo clic aquí
Genera el formulario de declaración para poder presentarlo en tu IA y sustituir así el contrato de compraventa o factura.
Declaración jurada posesión de armero
Los titulares de licencias con residencia en España que porten un arma de fuego con destino hacia un país de la Unidad Europea deberán obtener una autorización de la Dirección General de la Guardia Civil. Debes solicitarla en tu intervención de armas. El plazo varía, pero suele ser de aproximadamente un mes. Tiene un plazo máximo de un año, deberás renovarla cada año. La Tarjeta Europea de armas de fuego será intransferible. La Tarjeta Europea de armas deberá portarla siempre que viajen por otros países miembros de la Unión Europea. Más info en la web de la GC.
Para poder viajar a otro país de la UE necesitas también disponer de la invitación del organizador de la competición a la que vas a asistir, donde aparece la fecha de la competición, tu nombre y apellidos y otra información.
Puedes leer más información para volar o viajar con armas en Europa o fuera de la UE haciendo clic aquí.
Autorización de armas para viajes a través de Estados miembros de la CE.
1 - […] La tenencia de arma de fuego reglamentada durante un viaje por España por parte de un residente de otro país miembro de la Unión Europea solamente será autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, si el interesado ha obtenido a tal efecto la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
3 - No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los cazadores respecto a las armas de caza de las categorías 2.ª 2 y 3.ª 2, los tiradores deportivos, respecto a las armas de concurso de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, y los participantes en recreaciones históricas respecto de armas largas antiguas de un solo tiro o sus reproducciones podrán tener en su poder sin autorización previa una o varias armas de fuego durante un viaje a España con el fin de practicar sus actividades, siempre y cuando estén en posesión de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego, en la que se enumeren dicha o dichas armas de fuego y puedan probar el motivo del viaje, en particular exhibiendo una invitación u otra prueba de sus actividades de caza, de tiro deportivo o recreación histórica en nuestro país. No se podrá condicionar la aceptación de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego emitida por otro Estado al pago de tasas o cánones.